viernes, 15 de octubre de 2010

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA HACEN PARTE DEL DERECHO A LA SALUD

A juicio de la Corte,  las expresiones  acusadas de los artículos 13 y 19 de la Ley 1257 de 2003 no desconocen las previsiones de los artículos 48 y 49 de la Constitución, toda vez que (i) las prestaciones de alojamiento  y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de violencia hacen parte del derecho a la salid y (ii) el legislador, en ejercicio legítimo de sus potestades ha decidido que los recursos para proveer tales prestaciones estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, de manera que tampoco se viola el principio de especificidad de los recursos del Sistema de Seguridad Social en salud.


El Congreso de la República y el Gobierno, la Corte advirtió, que ambos deben procurar que el ejercicio de sus competencias desemboque en la elaboración de normas financieramente sostenibles y fiscalmente realizables. Fue así como el Congreso de la República procuró disminuir el impacto fiscal mediante la adopción de medidas consideradas menos onerosas, pero que finalmente tendrán consecuencias económicas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es decir, corresponde al Gobierno elaborar un nuevo estudio sobre las implicaciones fiscales de la Ley 1257 de 2008 y con base en éste, incluir las partidas en los presupuestos pertinentes para proceder a ordenar el gasto respectivo.


PRESTACIONES DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN ESTABLECIDAS A FAVOR DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA HACEN PARTE DEL DERECHO A LA SALUD Y COMO TALES, PODÍAN ASIGNARSE A CARGO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Consultar la cartilla.

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