miércoles, 27 de octubre de 2010

Porque acabar con Colegios ETB?... No comprendo señor Gerente Carrizosa

NUESTRA DERROTA: MEGAFUSIONES DE MULTINACIONALES DE TELECOMUNICACIONES Y EL SER HUMANO QUE?

Desde mi mirada joven, del grado séptimo de uno de los colegios de la ETB, desde el año pasado he estado escuchando que van a vender la Empresa patrimonio Bogotano, y acaso alguien nos ha preguntado que estamos pensando y sintiendo sobre nuestro Futuro?.
También a nivel mundial se habla de crisis,  por esto creo que con la empresa Etb lo que se quiere es tapar agujeros por falta de recursos, por malas administraciones, manejos y decisiones,  que exigimos, nos respondan por nuestros derechos, derecho a la educación, a la convivencia, a estar con lxs que  queremos, como mis compañeras y compañeros que estamos desde jardín y hoy nos consideramos una sola familia Etb, y en la ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006, está el derecho a tener una familia y no ser separado ni expulsado de ella. Ni la condición económica podrá dar lugar a la separación.
La Historia por si no la conocen,  de los dos colegios de  la Etb viene desde el 3 de marzo de 1958 cuando se crea con el nombre de Escuela de la Empresa de Teléfonos de Bogotá por la negociación de la convención colectiva del sindicato.
Esta escuela se divide en 1953 en la sección sur y sección norte que en 1981 toma el nombre actual, donde estudio que es, el Colegio Álvaro Camargo de la Torre, sección sur, y la del norte en el año de 1976 la sección norte hoy es, Colegio Tomas Alba Edison Etb.
Quiero preguntarle señor Fernando Carrizosa Rasch-Isla, Andres, Vicepresidentes Hugo, Mario, señora Juliana, Solmarina, Yanet, señor Vicepresidente Darío, Gustavo Adolfo, y ustedes junta directiva de la Etb, es inevitable la venta?
Si en Bogotá vivimos mas de nueve (9) millones que usan y pagan,  teléfonos, Internet y tv por cable, entre los combos que adquieren en Etb,  entonces, porque siempre esta en amenaza la perdida de los Colegios ETB, que si el socio, que no es la función principal de la empresa, que las cuotas complementarias, si una u otra cosa, señor Fernando Vicepresidente de Gestión Humana, en donde esta lo Humano con las niñas y niños?
Como es posible, que los de siempre sigan teniendo privilegios como ustedes y sus hijxs educación privilegiada, porque, mil trescientos (1300) que somos en los colegios Etb debemos vivir en la incertidumbre, que por que aplazaron la venta, que porque el socio estratégico quiere mas condiciones, que asustan a las y los trabajadores que si no aceptan el retiro voluntario los echan sin un peso y de esta manera facilitar la privatización, que la subasta y otras cosas que no comprendo.

Como soy menor de edad, señor Gerente, ejecutivos de la Etb me contestaran las preguntas?. Que debe suceder para que las decisiones del Alcalde favorezcan a la clase popular,  incluida la media a la que pertenecen lxs engañadxs  que se fueron a casa, creo que se desengañaran y volverán a acompañarnos en la lucha por la defensa de la educación, la Etb, el sindicalismo, al trabajo,  por  una infancia y adolescencia sin miedo a un futuro malo.
Quien nos va a garantizar un cambio, para que esta vez si nos toque a las clases sociales, jóvenes, trabajadorxs si es que sobrevivimos a un futuro?
Nosotras, organizadas como Grupo Feministas Rizomas Alvaras, queremos una cita para que nos escuchen, temas como nuestros proyectos de vida, el feminismo, la educación.
Dirá que si señor Carrizosa? Ojala le interese lo que pensamos niñas de 13 años. Si nos lee estaremos contentas, gracias.

AntoniA…. Leydi, Laura, Tatiana, Angie,
Cel 3208980746 Bogota D.C., octubre 27 de 2010.

lunes, 25 de octubre de 2010

Reivindicar a las Mujeres Sabias y denunciar Feminicidios: Brujas?

"31 DE OCTUBRE DIA DE LAS MUJERES SABIAS". Su objetivo es reinvindicar el ejercicio de aquellas mujeres que fueron vilmente perseguidas, asesinadas y estereotipadas como brujas y que hicieron parte del trabajo que ha implicado que hoy en día las BRUJAS sean concebidas como seres maléficos y perversos y que ocasionó lo que se ha denominado con el tiempo," el genocidio contra las mujeres".
CIASE quiere avanzar hacia este propósito y por ello les pide que se unan a esta iniciativa para que las transformaciones culturales sean reales.

Con este fin publicaremos y llevaremos esta campaña al Colegio CACT hasta el 31 de octubre 2010. A continuación la primera parte de un texto tomado del libro "Las diosas de la mujer madura" de Jean Shinoda Bolen, analísta junguiana, doctora en medicina y profesora de psiquiatria clinica en la Universidad de California:
Hécate Como La Bruja Temida

Se decía que Hécate tenía poder sobre la tierra, el mar y el cielo, aunque esto no significaba que gobernara estos reinos, sino que era capáz de influir en ellos a distancia. A las ancianas a quienes se suponía capaces de hechar maleficios y encantamientos, embrujar a la gente o practicar la magia negra les atribuían poderes ocultos. Hécate se ha convertido en el arquetipo de la bruja por sus misteriosos poderes y su asociación al crepúsculo. Podríamos aventurar la hipótesis de que el temor a las ancianas era tan irracional porque la humanidad había eliminado la Diosa tripartita, cuya etapa de la vejez era la más misteriosa y temida.

Las mujeres temen ser llamadas brujas por una buena razón histórica. La inquisición fué instaurada en 1252 por el papa INOCENCIO IV, y siguió aplicando la tortura como sanción oficial durante cinco siglos y medio más, hasta que fué abolida por el papa PIO VII en 1816. Entre 1560 y 1760 la persecución de las mujeres acusadas de brujería se encontraba en su momento más álgido. Las feministas lo han llamado  "el holocausto de la mujer"  dado que el número estimado de mujeres condenadas a la hoguera oscila desde algo mas de 100.000 (cien) mil mujeres hasta 8 millones!! "

domingo, 24 de octubre de 2010

Para conocer Significados tema Violencias

Glosario


Femicidio ó Feminicidio: es un neologismo creado a través de la traducción de los vocablos ingleses "femicide" o "gendercide" y se refiere a la muerte evitable de mujeres producto de las relaciones desiguales entre los géneros, que pretende, dentro de la esfera de las violencias contra las mujeres, ir más allá del concepto tradicional de las acciones violentas contra las mujeres para englobar otras conductas, que habitualmente no son tenidas en cuenta como, por ejemplo, la falta de atención médica a problemas sanitarios femeninos en algunos países. En otras palabras se podría entender como la feminización del homicidio.

Discriminación:
La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social considerada distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran el género, la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia legislación contra la discriminación en materia de    igualdad de oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios.
Fundamentalismo:
Se denomina fundamentalismo a distintas corrientes religiosas que promueven la interpretación literal de un texto «fundamental» como autoridad máxima, ante el cual ninguna otra autoridad puede invocarse, y que debería imponerse sobre las leyes de las sociedades democráticas. 
Violencias de género:
La violencia de género es una violación de los DERECHOS HUMANOS y de las libertades que afectan de manera especifica por ser hombres o  mujeres.  Debe reconocerse como un problema cultural, político, económico y social y que históricamente  ha afectado en mayor parte a las mujeres; esto se explica  por la desigualdad  de las mujeres en relación con los hombres, que las pone en condiciones de subordinación, exclusión y discriminación; perpetuando sobre ellas relaciones de poder y dominación que niegan continuamente reconocer a las mujeres como SUJETAS DE DERECHOS.

La violencia contra las mujeres es producto  de  prácticas sociales y culturales que se basan en la diferenciación entre hombres y mujeres, como se veía anteriormente, asignándole  a cada uno y cada una un  lugar, posición y valor en la sociedad, imponiendo de esta manera una  idea  de lo masculino y lo femenino; así como del rol sexual que se debe cumplir al interior de la misma. No es un acto natural, se ha validado socialmente como vía de solución a los conflictos legitimándose como ejercicio de  poder de fuertes sobre débiles. Particularmente la violencia contra las mujeres tiene la intensión de perpetuar o promover las relaciones desiguales entre los géneros.


Tipos de Violencia Sexual


  • Violación o acceso carnal violento:
Es la acción de someter violentamente a una persona (frecuentemente mujeres, niñas y niños) para penetrarlas en forma vaginal, anal u oral con el pene, con otras partes del cuerpo o con otros objetos. En muchos casos genera embarazos no deseados, infecciones, enfermedades de transmisión sexual y marcas imborrables en los cuerpos y la psiquis de las víctimas. 

  • Abuso o acto sexual violento:
    Es todo acto de tipo sexual, con o sin contacto directo, realizado mediante la fuerza,  el engaño, amenazas y sobornos. Incluye manosear, acariciar, exhibir, masturbar o forzar los mismos actos en la víctima, al amparo de la mayor edad o el poder del abusador.

  • Acoso:
Es el asedio de naturaleza sexual en forma presencial, telefónica, por correo, entre otros. Siempre implica asimetrías de poder. Es común en espacios como el trabajo o colegio y da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.

  • Explotación sexual o Prostitución forzada:
Es toda actividad sexual obligada a cambio de pago o cualquier otro beneficio para el victimario y en ocasiones para la víctima.

  • Trata de personas:
Es la utilización de mujeres adultas o menores en situación de vulnerabilidad social, para comercializarlas con fines de explotación. Se entiende por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual, u otras formas de explotación.     

  • Discriminación por orientación sexual:
Actitudes, comportamientos y prácticas contra personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas.

  • Mutilación genital femenina:
Ablación total o parcial de los genitales exteriores de las mujeres.

Control Por Parte de los Actores Armados

Es el afianzamiento de una serie de normas sociales que privan a las mujeres de autonomía propiciando la idea que es posible apropiarse de sus cuerpos y controlar su conducta. En conflictos armados, esta idea de apropiación y control puede darse como esclavitud sexual, agresiones sexuales, anticoncepción forzada y abortos forzados, también se impone modos de vestir y horas de circulación (toques de queda).

El Estatuto de Roma codifica la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y la violencia sexual como crímenes de guerra y de lesa humanidad.  El cuerpo de la mujer es usado como botín de guerra, busca humillar a las mujeres y sus comunidades.

Violencia en el Espacio Doméstico:


Se entiende por violencia en el espacio doméstico las relaciones violentas que se suscitan al interior de la familia producto de las relaciones desiguales y jerárquicas que se establecen al interior de la misma, es la manifestación de situaciones discriminatorias por las cuales algunos integrantes de la familia son sometidos a maltrato físico o psicológico, subordinados o dominados por otros miembros de la familia o por otras personas que habitan el espacio doméstico. Es una manifestación clara de las relaciones desiguales de poder entre los géneros.

Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones. La violencia intrafamiliar es ejercida principalmente sobre mujeres, niñas y niños y las personas adultas mayores. 


Trabajo doméstico, trabajo del cuidado:


Las actividades de cuidado comprenden esa serie de labores indispensables para que quienes tienen un trabajo puedan trabajar, entre ellas están: la preparación de alimentos, mantenimiento y reparación de los viviendas, arreglo y lavado de ropa, cuidado de personas enfermas; también se incluyen las actividades de formación y crianza para la vida adulta de niños y  niñas, es decir la educación, alimentación, acompañamiento y su atención, cuando están enfermos/as. Y finalmente, estas labores también comprenden el cuidado de las personas mayores y dependientes.

Generalmente las responsables de este conjunto de actividades son las mujeres. Y su provisión se hace ya sea a través de los hogares, el mercado y del Estado. La interacción permanente de estas tres esferas conforman las redes sociales de protección social.

Los diferentes modelos de bienestar social están relacionados con la repartición de responsabilidades entre el Estado, el mercado y las familias. Allí también intervienen las redes sociales, donde prevalecen las relaciones de parentesco, compadrazgo y vecindad. (fuente: Eje Derechos Económicos – CIASE )


Proxeneta:


Este término se refiere a una persona que induce a otra a prostituirse o que vive de las ganancias obtenidas por una persona que trabaja en la prostitución. (fuente:http://es.thefreedictionary.com)

Ablación:


La ablación o mutilación genital femenina comprende una serie de prácticas consistentes en la extirpación total o parcial de los genitales externos de las niñas.

Se calcula que 70 millones de niñas y mujeres actualmente en vida han sido sometidas a la mutilación/ablación genital femenina en África y el Yemen. Además, las cifras están aumentando en Europa, Australia, Canadá y los Estados Unidos, principalmente entre los inmigrante procedentes de África y Asia sudoccidental. En Colombia se presenta en algunas comunidades indígenas.

La mutilación/ablación genital femenina se practica por diversas razones, entre ellas:

  • Sexuales:
A fin de controlar o mitigar la sexualidad femenina.

  • Sociológicos:
Se practica, por ejemplo, como rito de iniciación de las niñas a la edad adulta o en aras de la integración social y el mantenimiento de la cohesión social.

  • De higiene y estéticos:
Porque se cree que los genitales femeninos son sucios y antiestéticos.

  • De salud:
Porque se cree que aumenta la fertilidad y hace el parto más seguro.

  • Religiosos:
Debido a la creencia errónea de que la ablación genital femenina es un precepto religioso. La ablación se practica principalmente a niñas y adolescentes de entre 4 y 14 años. No obstante, en algunos países la ablación genital femenina se practica a niñas menores de 1 año. La ablación genital femenina constituye una violación fundamental de los derechos de las niñas. Es una práctica discriminatoria que vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades, a la salud, a la lucha contra la violencia, el daño, el maltrato, la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante; el derecho a la protección frente a prácticas tradicionales peligrosas y el derecho a decidir acerca de la propia reproducción. Estos derechos están protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. (fuente: www.unicef.org) 

Objeción de conciencia:


La objeción de conciencia es el derecho de cada persona a no aceptar la aplicación de leyes, órdenes o mandatos formalmente obligatorios, pero injustos. La Justicia no deriva de ningún parlamento, autoridad o juez. Nadie tiene el poder para hacer justo lo injusto y, por eso, rechazar el derecho a la objeción de conciencia es esencialmente injusto.

Ley de cuotas:


 “La probación en 1979 de la Convención  de las Naciones Unidas contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) marcó el inicio de la visibilización de la desigualdad de género en la agenda de los organismos internacionales. Sin embargo, no sería hasta la Conferencia de Beijing en 1995 y la aprobación de su Plataforma de Acción, que los mecanismos de acción positiva, comúnmente denominados  cuotas electorales, encontrarían una fuerte legitimación en la región y serían aceptados como necesarios para acelerar la inclusión de las mujeres en los puestos públicos.


El país pionero en la adopción de cuotas fue Argentina: en 1991 aprobó la Ley de Cupos, que estableció un mínimo de 30% en las listas de candidaturas a cargos de representación popular. Por algunos años, Argentina permaneció como un caso solitario, hasta que, bajo la influencia de la Plataforma de Beijing que encontró un eco importante en los movimientos de mujeres de varios países, las legislaciones nacionales empezaron a adoptar este tipo de mecanismos. En 1996, Costa Rica, México y Paraguay aprueban cuotas. En 1997 lo  hacen Bolivia, Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y República Dominicana. Finalmente Honduras hizo lo propio en el año 2000.” (Beatriz Llanos y Kristen Sample. 30 años de democracia: ¿en la cresta de la ola? Participación política de la mujer en América Latina. IDEA internacional. 2008).

En los últimos meses Venezuela y Ecuador se unen al grupo de países que implementan su Ley de Paridad, mediante reforma constitucional, que implica que los Partidos deben la conformación de listas electorales de forma paritaria y alterna, en un porcentaje de 50% hombres y 50% mujeres.


viernes, 15 de octubre de 2010

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA HACEN PARTE DEL DERECHO A LA SALUD

A juicio de la Corte,  las expresiones  acusadas de los artículos 13 y 19 de la Ley 1257 de 2003 no desconocen las previsiones de los artículos 48 y 49 de la Constitución, toda vez que (i) las prestaciones de alojamiento  y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de violencia hacen parte del derecho a la salid y (ii) el legislador, en ejercicio legítimo de sus potestades ha decidido que los recursos para proveer tales prestaciones estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, de manera que tampoco se viola el principio de especificidad de los recursos del Sistema de Seguridad Social en salud.


El Congreso de la República y el Gobierno, la Corte advirtió, que ambos deben procurar que el ejercicio de sus competencias desemboque en la elaboración de normas financieramente sostenibles y fiscalmente realizables. Fue así como el Congreso de la República procuró disminuir el impacto fiscal mediante la adopción de medidas consideradas menos onerosas, pero que finalmente tendrán consecuencias económicas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es decir, corresponde al Gobierno elaborar un nuevo estudio sobre las implicaciones fiscales de la Ley 1257 de 2008 y con base en éste, incluir las partidas en los presupuestos pertinentes para proceder a ordenar el gasto respectivo.


PRESTACIONES DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN ESTABLECIDAS A FAVOR DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA HACEN PARTE DEL DERECHO A LA SALUD Y COMO TALES, PODÍAN ASIGNARSE A CARGO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Consultar la cartilla.