domingo, 24 de octubre de 2010

Para conocer Significados tema Violencias

Glosario


Femicidio ó Feminicidio: es un neologismo creado a través de la traducción de los vocablos ingleses "femicide" o "gendercide" y se refiere a la muerte evitable de mujeres producto de las relaciones desiguales entre los géneros, que pretende, dentro de la esfera de las violencias contra las mujeres, ir más allá del concepto tradicional de las acciones violentas contra las mujeres para englobar otras conductas, que habitualmente no son tenidas en cuenta como, por ejemplo, la falta de atención médica a problemas sanitarios femeninos en algunos países. En otras palabras se podría entender como la feminización del homicidio.

Discriminación:
La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social considerada distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran el género, la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia legislación contra la discriminación en materia de    igualdad de oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios.
Fundamentalismo:
Se denomina fundamentalismo a distintas corrientes religiosas que promueven la interpretación literal de un texto «fundamental» como autoridad máxima, ante el cual ninguna otra autoridad puede invocarse, y que debería imponerse sobre las leyes de las sociedades democráticas. 
Violencias de género:
La violencia de género es una violación de los DERECHOS HUMANOS y de las libertades que afectan de manera especifica por ser hombres o  mujeres.  Debe reconocerse como un problema cultural, político, económico y social y que históricamente  ha afectado en mayor parte a las mujeres; esto se explica  por la desigualdad  de las mujeres en relación con los hombres, que las pone en condiciones de subordinación, exclusión y discriminación; perpetuando sobre ellas relaciones de poder y dominación que niegan continuamente reconocer a las mujeres como SUJETAS DE DERECHOS.

La violencia contra las mujeres es producto  de  prácticas sociales y culturales que se basan en la diferenciación entre hombres y mujeres, como se veía anteriormente, asignándole  a cada uno y cada una un  lugar, posición y valor en la sociedad, imponiendo de esta manera una  idea  de lo masculino y lo femenino; así como del rol sexual que se debe cumplir al interior de la misma. No es un acto natural, se ha validado socialmente como vía de solución a los conflictos legitimándose como ejercicio de  poder de fuertes sobre débiles. Particularmente la violencia contra las mujeres tiene la intensión de perpetuar o promover las relaciones desiguales entre los géneros.


Tipos de Violencia Sexual


  • Violación o acceso carnal violento:
Es la acción de someter violentamente a una persona (frecuentemente mujeres, niñas y niños) para penetrarlas en forma vaginal, anal u oral con el pene, con otras partes del cuerpo o con otros objetos. En muchos casos genera embarazos no deseados, infecciones, enfermedades de transmisión sexual y marcas imborrables en los cuerpos y la psiquis de las víctimas. 

  • Abuso o acto sexual violento:
    Es todo acto de tipo sexual, con o sin contacto directo, realizado mediante la fuerza,  el engaño, amenazas y sobornos. Incluye manosear, acariciar, exhibir, masturbar o forzar los mismos actos en la víctima, al amparo de la mayor edad o el poder del abusador.

  • Acoso:
Es el asedio de naturaleza sexual en forma presencial, telefónica, por correo, entre otros. Siempre implica asimetrías de poder. Es común en espacios como el trabajo o colegio y da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.

  • Explotación sexual o Prostitución forzada:
Es toda actividad sexual obligada a cambio de pago o cualquier otro beneficio para el victimario y en ocasiones para la víctima.

  • Trata de personas:
Es la utilización de mujeres adultas o menores en situación de vulnerabilidad social, para comercializarlas con fines de explotación. Se entiende por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual, u otras formas de explotación.     

  • Discriminación por orientación sexual:
Actitudes, comportamientos y prácticas contra personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas.

  • Mutilación genital femenina:
Ablación total o parcial de los genitales exteriores de las mujeres.

Control Por Parte de los Actores Armados

Es el afianzamiento de una serie de normas sociales que privan a las mujeres de autonomía propiciando la idea que es posible apropiarse de sus cuerpos y controlar su conducta. En conflictos armados, esta idea de apropiación y control puede darse como esclavitud sexual, agresiones sexuales, anticoncepción forzada y abortos forzados, también se impone modos de vestir y horas de circulación (toques de queda).

El Estatuto de Roma codifica la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y la violencia sexual como crímenes de guerra y de lesa humanidad.  El cuerpo de la mujer es usado como botín de guerra, busca humillar a las mujeres y sus comunidades.

Violencia en el Espacio Doméstico:


Se entiende por violencia en el espacio doméstico las relaciones violentas que se suscitan al interior de la familia producto de las relaciones desiguales y jerárquicas que se establecen al interior de la misma, es la manifestación de situaciones discriminatorias por las cuales algunos integrantes de la familia son sometidos a maltrato físico o psicológico, subordinados o dominados por otros miembros de la familia o por otras personas que habitan el espacio doméstico. Es una manifestación clara de las relaciones desiguales de poder entre los géneros.

Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones. La violencia intrafamiliar es ejercida principalmente sobre mujeres, niñas y niños y las personas adultas mayores. 


Trabajo doméstico, trabajo del cuidado:


Las actividades de cuidado comprenden esa serie de labores indispensables para que quienes tienen un trabajo puedan trabajar, entre ellas están: la preparación de alimentos, mantenimiento y reparación de los viviendas, arreglo y lavado de ropa, cuidado de personas enfermas; también se incluyen las actividades de formación y crianza para la vida adulta de niños y  niñas, es decir la educación, alimentación, acompañamiento y su atención, cuando están enfermos/as. Y finalmente, estas labores también comprenden el cuidado de las personas mayores y dependientes.

Generalmente las responsables de este conjunto de actividades son las mujeres. Y su provisión se hace ya sea a través de los hogares, el mercado y del Estado. La interacción permanente de estas tres esferas conforman las redes sociales de protección social.

Los diferentes modelos de bienestar social están relacionados con la repartición de responsabilidades entre el Estado, el mercado y las familias. Allí también intervienen las redes sociales, donde prevalecen las relaciones de parentesco, compadrazgo y vecindad. (fuente: Eje Derechos Económicos – CIASE )


Proxeneta:


Este término se refiere a una persona que induce a otra a prostituirse o que vive de las ganancias obtenidas por una persona que trabaja en la prostitución. (fuente:http://es.thefreedictionary.com)

Ablación:


La ablación o mutilación genital femenina comprende una serie de prácticas consistentes en la extirpación total o parcial de los genitales externos de las niñas.

Se calcula que 70 millones de niñas y mujeres actualmente en vida han sido sometidas a la mutilación/ablación genital femenina en África y el Yemen. Además, las cifras están aumentando en Europa, Australia, Canadá y los Estados Unidos, principalmente entre los inmigrante procedentes de África y Asia sudoccidental. En Colombia se presenta en algunas comunidades indígenas.

La mutilación/ablación genital femenina se practica por diversas razones, entre ellas:

  • Sexuales:
A fin de controlar o mitigar la sexualidad femenina.

  • Sociológicos:
Se practica, por ejemplo, como rito de iniciación de las niñas a la edad adulta o en aras de la integración social y el mantenimiento de la cohesión social.

  • De higiene y estéticos:
Porque se cree que los genitales femeninos son sucios y antiestéticos.

  • De salud:
Porque se cree que aumenta la fertilidad y hace el parto más seguro.

  • Religiosos:
Debido a la creencia errónea de que la ablación genital femenina es un precepto religioso. La ablación se practica principalmente a niñas y adolescentes de entre 4 y 14 años. No obstante, en algunos países la ablación genital femenina se practica a niñas menores de 1 año. La ablación genital femenina constituye una violación fundamental de los derechos de las niñas. Es una práctica discriminatoria que vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades, a la salud, a la lucha contra la violencia, el daño, el maltrato, la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante; el derecho a la protección frente a prácticas tradicionales peligrosas y el derecho a decidir acerca de la propia reproducción. Estos derechos están protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. (fuente: www.unicef.org) 

Objeción de conciencia:


La objeción de conciencia es el derecho de cada persona a no aceptar la aplicación de leyes, órdenes o mandatos formalmente obligatorios, pero injustos. La Justicia no deriva de ningún parlamento, autoridad o juez. Nadie tiene el poder para hacer justo lo injusto y, por eso, rechazar el derecho a la objeción de conciencia es esencialmente injusto.

Ley de cuotas:


 “La probación en 1979 de la Convención  de las Naciones Unidas contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) marcó el inicio de la visibilización de la desigualdad de género en la agenda de los organismos internacionales. Sin embargo, no sería hasta la Conferencia de Beijing en 1995 y la aprobación de su Plataforma de Acción, que los mecanismos de acción positiva, comúnmente denominados  cuotas electorales, encontrarían una fuerte legitimación en la región y serían aceptados como necesarios para acelerar la inclusión de las mujeres en los puestos públicos.


El país pionero en la adopción de cuotas fue Argentina: en 1991 aprobó la Ley de Cupos, que estableció un mínimo de 30% en las listas de candidaturas a cargos de representación popular. Por algunos años, Argentina permaneció como un caso solitario, hasta que, bajo la influencia de la Plataforma de Beijing que encontró un eco importante en los movimientos de mujeres de varios países, las legislaciones nacionales empezaron a adoptar este tipo de mecanismos. En 1996, Costa Rica, México y Paraguay aprueban cuotas. En 1997 lo  hacen Bolivia, Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y República Dominicana. Finalmente Honduras hizo lo propio en el año 2000.” (Beatriz Llanos y Kristen Sample. 30 años de democracia: ¿en la cresta de la ola? Participación política de la mujer en América Latina. IDEA internacional. 2008).

En los últimos meses Venezuela y Ecuador se unen al grupo de países que implementan su Ley de Paridad, mediante reforma constitucional, que implica que los Partidos deben la conformación de listas electorales de forma paritaria y alterna, en un porcentaje de 50% hombres y 50% mujeres.


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