DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
I. DERECHOS DE IDENTIDAD Y CIUDADANIA
Artículo 1
1. Todas las mujeres y hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, siendo Asegurados el libre y pleno ejercicio de sus derechos tanto en la esfera pública como privada.
2. Todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar todos los derechos humanos, sin Distinción alguna basada en raza, etnia, edad, sexo, orientación sexual, discapacidad física o mental, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 2
1. Todas las personas tienen derecho a su propia identidad como individuos-as, como miembros-as de grupos con los que se identifican, como miembros-as de una nación y como ciudadanas-os del mundo, con el grado de autonomía y autodeterminación en todas las esferas, necesarias para preservar su dignidad y su sentido de auto-valía. Este derecho a la identidad no será afectado negativamente por matrimonio.
2. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de mujeres, niñas y niños en todas sus formas, incluyendo aquellas que puedan tener lugar en relaciones familiares.
Artículo 3
1. Todos los seres humanos comparten el mismo destino en una comunidad donde la diversidad étnico racial debe ser vivida como equivalencia y no como superioridad o inferioridad.
2. Es deber de los Estados la formulación, ejecución y promoción de políticas y medidas que tengan en consideración los aspectos multiraciales y multiculturales de sus poblaciones, a fin de que estos sean respetados.
Artículo 4
1. Todos los seres humanos tienen el derecho a expresar diversidad étnico -racial, prohibiéndose cualquier discriminación cultural, lingüística, geográfica, religiosa y racial.
2. Todos los seres humanos tienen el derecho a la protección contra cualquier acto cometido con la intención de destruir, en todo o en parte un grupo, en razón de su nacionalidad, etnia, raza, género, religión, orientación sexual u opinión política.
Artículo 5
1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía, a la autodeterminación y al Mantenimiento de sus estructuras políticas, legales, educacionales, sociales y económicas respetándose la riqueza cultural de sus ancestros.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho individual y colectivo a participar en el proceso de adopción de decisiones de sus gobiernos locales y nacionales.
Artículo 6
Las personas pertenecientes a minorías étnicas, raciales, religiosas o lingüísticas, tienen derecho a mantener su vida socioeconómica y cultural, a establecer sus propias asociaciones, practicar su propia religión y utilizar su propio idioma.
II. DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Todas las personas tienen el derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de la paz, tanto en la esfera pública como en la privada. Todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen una violación a sus derechos humanos.
Artículo 8
1. Las personas migrantes, o refugiadas así como todas las personas en situación de Vulnerabilidad tienen derecho a medidas especiales de protección frente a la violencia.
2. Las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada, los embarazos forzados y otros abusos sexuales en situaciones de conflicto armado constituyen crímenes contra la humanidad.
Artículo 9
Todas las personas tienen el derecho a un presupuesto nacional dirigido a la promoción de la paz por parte de los gobiernos, incluyendo medidas dirigidas a la reducción de los gastos militares, la eliminación de todas las armas de destrucción masiva, la limitación de armamentos a las estrictas necesidades de la seguridad nacional y a la reasignación de estos fondos para el desarrollo humano sustentable.
III. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 10
Todos los seres humanos tienen derecho a la autonomía y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información y educación sobre la sexualidad y el derecho a la atención de la salud sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar físico, mental y social.
Artículo 11
1. Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir sobre su vida reproductiva de manera libre y de ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad, libre de discriminación, coerción y/o violencia, así como el derecho de disfrutar de los elevados niveles de salud sexual y reproductiva.
2. Las mujeres tienen el derecho a la autonomía en la decisión reproductiva, la cual incluye el acceso al aborto seguro y legal.
IV. DERECHO AL DESARROLLO
Artículo 12
1. Todas las personas y pueblos tienen derecho a participar de un desarrollo humano sustentable y disfrutar de sus beneficios.
2. Las decisiones en relación a las prioridades nacionales y la asignación de recursos, deberá priorizar la erradicación de la pobreza y la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la salud física y mental, educación, trabajo, vivienda, alimentación, distribución equitativa de la renta y el acceso a la tierra, al crédito, la tecnología, el agua potable y la energía.
Artículo 13
El trabajo doméstico, la provisión de las necesidades de la familia, la crianza y educación de los hijos e hijas, inclusive después de la separación o el divorcio, son un derecho y un deber de toda mujer y de todo hombre.
Artículo 14
1. Todas las personas tienen derecho a un trabajo digno y lucrativo; a la libre elección de su trabajo; a la protección contra el desempleo; a condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias y a un nivel de vida adecuado que incluya el descanso y la recreación.
2. Todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades y tratamiento con relación al acceso a los servicios de orientación profesional y empleo; a seguridad en el empleo; a igual remuneración por un trabajo de igual valor, a la seguridad social y otros beneficios sociales.
V. DERECHOS AMBIENTALES
Artículo 15
La responsabilidad transgeneracional, la igualdad de género, la solidaridad, la paz, el respeto por los derechos humanos y la cooperación entre los Estados son los fundamentos para la realización del desarrollo sustentable y la conservación del medio ambiente.
Artículo 16
1. Todas las mujeres y hombres tienen el derecho a un ambiente sustentable y a un nivel de desarrollo adecuados para su bienestar y dignidad.
2. Todas las mujeres y hombres tienen el derecho al acceso a tecnologías sensibles a la diversidad biológica, al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de conservación de la vida en la industria, agricultura, pesca y pastoreo.
Artículo 17
1. Todas las personas tienen derecho a participar activamente en la administración y educación ambiental local, regional y nacional.
2. Las políticas ambientales estarán dirigidas a:
a) Proveer a los consumidores información adecuada, comprensible para personas de todas las edades, idiomas, origen y grados de alfabetización.
b) Promover la eliminación de productos químicos y pesticidas tóxicos y peligrosos para el medio ambiente, reduciendo los riesgos de salud que afectan a las personas tanto en el hogar como en el trabajo, en zonas urbanas y rurales.
c) Fomentar la fabricación de productos que respeten el medio ambiente.
d) Apoyar la recuperación de tierras erosionadas y deforestadas; de cuencas hidrográficas dañadas y de sistemas de abastecimiento de agua que estén contaminados.