miércoles, 29 de enero de 2014

Corte Constitucional ampara derecho fundamental a la educación de CALIDAD




 Sentencia T-743, 10/23/2013


Al recordar que el derecho a la educación tiene el carácter de fundamental, la Corte Constitucional señaló que la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad son los requisitos que debe cumplir este servicio. En su opinión, la educación es aceptable cuando los programas de estudio y los métodos pedagógicos son pertinentes, adecuados culturalmente y equitativos, pero por primera vez el alto tribunal manifiesta que es necesario que sean de buena calidad.

La Corte llamó la atención sobre las diferencias estructurales de  calidad de la educación que 
se imparte en las zonas rurales y urbanas y consideró que la  ausencia de profesores en las escuelas del campo afecta la igualdad de oportunidades de  sus estudiantes y profundiza las dificultades propias de la prestación del servicio en zonas apartadas de centros urbanos. 

Con estos argumentos, concluyó que el derecho a recibir una  educación aceptable en términos de calidad fue vulnerado por la Secretaría de Educación deHuila, ante la renuencia a suplir la vacante de una docente de química para las y los alumnos de 10º y 11º grado de un colegio de la vereda Santa Ana del municipio Colombia (Huila),  teniendo en cuenta que la 
química es una de las asignaturas que hace parte del contenido elemental que debe impartirse en la educación media académica. Finalmente, ordenó a las  autoridades impartir las clases necesarias para que los alumnos afectados puedan presentar  nuevamente el examen del Icfes. 

"EXHORTAR al Ministerio de Educación para que, en el marco de los planes y proyectos que ha diseñado con el fin de brindarles asesoría y acompañamiento a las secretarías de educación de las entidades territoriales, las capacite sobre sus responsabilidades en la adopción de medidas destinadas a asegurar la disponibilidad y aceptabilidad de la educación que se presta en las zonas rurales del país, siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales reseñados en esta providencia". (subrayado nuestro)

Para nuestros Colegios ETB, donde una sola Directora se tiene para dos colegios ubicados distantes cada uno: organización eficiente de las plantas de personal docente....

No hay comentarios:

Publicar un comentario