jueves, 22 de marzo de 2012
Premio en Ciencias 2012, SUSANA LÓPEZ CHARRETÓN
En el comunicado, Blobel subrayó que el trabajo de estas cinco investigadoras "aporta una visión extraordinaria" sobre cuestiones de salud humana como la diabetes, los accidentes cardiovasculares, las infecciones bacteriológicas y ha hecho progresar el cultivo de plantas en regiones áridas.
lunes, 12 de marzo de 2012
EXIGENCIA AL RESPETO DE DERECHOS FUNDAMENTALES A COMPAÑERA DE RIZOMAS SEGUNDA SEDE IBAGUÉ
Compañera integrante y fundadora de Rizomas Segunda Sede y de la Red de Secundaria, ha sido víctima del abuso de quien dirige a la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA CIUDAD LUZ, que sanciona por unos días a LEIDY L VIDALES SANCHEZ integrante del grupo RIZOMAS FEMINISTAS SEGUNDA SEDE – IBAGUE- Del grado noveno (9) de 14 años, que por entregar los librillos que se publicaron denominados “Subsuelo Feministas” a las y los profesores, para lo y del conocimiento de todas y todos en el Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Acción y Practicas Feministas, en Bogotá en el 2011 y tamaño abuso del rector HERIBERTO GUALTEROS SANCHEZ del INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA CIUDAD LUZ, ubicado en Ibagué barrio Ciudad Luz, en donde llama al Despacho y la acusa de pertenecer a la izquierda para luego decir que Leidy era una guerrillera por esto la sanciona.
El colegio ha violado varios derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, como lo son:
Al buen nombre, a la honra, la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, y a la igualdad, además de pasar por encima de las normas que rigen las actuaciones consignadas en los manuales de convivencia en donde se debe respetar las reglas constitucionales/DEBIDO PROCESO-Sanciones que se impongan en proceso escolar, por mas justificadas o razonables que sean, deben adoptarse mediante un trámite que respete el derecho al debido proceso
Pedimos a las autoridades de la Secretaria de Educacion del Departamento del Tolima, al Gobernador, Alcalde y a las ONG de Derechos Humanos y Feministas del País a rechazar esta arbitrariedad que no solo pone en peligro la integridad y vida de LEIDY VIDALES SANCHEZ sino a todo el Grupo Feministas Segunda Sede Ibagué, a RIZOMAS Bogotá y familias.
Escríbale al Alcalde de Ibagué en Facebook: Luis H Rodriguez
Enrique Váquiro Capera Secretario de Educación
evaquiro@semibague.gov.co
educacion@alcaldiadeibague.gov.co
Institucion Educativa Tecnica Ciudad Luz carrera 3 No 78-37 sur B/Ciudad Luz Tel 2684962.
APOYEMOS Y RESPALDEMOS A LA Y LAS COMPAÑERAS PARA QUE ESTO NO VUELVA A SUCEDER!!!
LOS GRANDES ESCALONES QUE FALTAN
En todo el mundo, la brecha de género es menor en educación que en los dos otros dos componentes. Mientras el valor mundial para la educación es 71 (o BAJO, según las categorías del índice); para la participación económica es 42 (MUY BAJO); y la participación de la mujer en la toma de decisiones es 17 (CRÍTICO).
La participación de la mujer en la fuerza laboral es apreciablemente menor que la de los hombres. Tienen sueldos considerablemente menores por el mismo tipo de trabajo, y un porcentaje mayor de las mujeres trabaja en empleos vulnerables o irregulares. Pero lo más importante es que las mujeres no tienen en ningún país las mismas oportunidades que los hombres para participar en el proceso de toma de decisiones económicas y políticas. Las mujeres siguen en el segundo plano aunque hayan dado grandes pasos en materia de educación y participación económica.
Hasta en los países donde la situación relativa de la mujer es mejor, sigue habiendo una importante brecha de género en materia de empoderamiento.
Hasta en los países donde la situación relativa de la mujer es mejor, sigue habiendo una importante brecha de género en materia de empoderamiento.
BAJO EN EDUCACIÓN
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MUY BAJO EN PARTICIPACIÓN ECONÓMICA
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CRÍTICO EN EMPODERAMIENTO
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Tomado de Social Watch
Y Conmemorando el 8 de marzo, DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA, Libre y Autónoma, que no siga pasando como un día más de comercio, sino que se acabe la brecha de género en el empoderamiento e iguales condiciones de sueldo que el de los hombres.
jueves, 8 de marzo de 2012
lunes, 5 de marzo de 2012
Corte Constitucional ordenó a Escuela Normal Superior de Tadó, que modifiqué el Manual de Convivencia con relación al uso del uniforme dentro de su institución.
Panorama de derecho comparado respecto a la colisión del principio de laicidad y de libertad religiosa en el ámbito de la educación. La libertad religiosa y de cultos en los establecimientos educativos, a la luz de la jurisprudencia constitucional colombiana. Límites al ejercicio de la libertad religiosa en el derecho constitucional colombiano y en el derecho internacional de los derechos humanos
A raíz de las circunstancias del caso, se colige que si bien el colegio en virtud de la autonomía escolar tiene la facultad de regular su funcionamiento, la medida a partir de la cual exige en el Programa de Educación Complementaria que las mujeres utilicen pantalón en el uniforme desconoce las demás visiones religiosas que profesan sus estudiantes y ocasiona una situación transgresora de sus convicciones que tampoco son indispensables para garantizar los fines pedagógicos de la institución. Es manifiesto que los objetivos pedagógicos perseguidos por la Escuela Normal Superior de Tadó ocasionan una restricción desproporcionada del libre ejercicio de su libertad religiosa, del libre desarrollo de su personalidad y de su derecho a la educación en las accionantes que son feligreses de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.
El carácter laico del Estado, no se extiende de manera absoluta a la forma de vestir o de expresarse de los jóvenes que concurren a los establecimientos educativos de carácter público, asunto que le confiere la razón en el presente caso, a Elizabeth Mosquera Rodríguez, Noris Yacely Mosquera Perea y Marcela Rodríguez Peña. Por tanto, ante la ausencia de una ley específica sobre la materia, que prescriba una prohibición concreta y precisa con relación a este tipo de comportamientos, la Escuela Normal Superior Demetrio Salazar Castillo de Tadó, no está autorizada a ejercer este tipo de prohibiciones.
El carácter laico del Estado, no se extiende de manera absoluta a la forma de vestir o de expresarse de los jóvenes que concurren a los establecimientos educativos de carácter público, asunto que le confiere la razón en el presente caso, a Elizabeth Mosquera Rodríguez, Noris Yacely Mosquera Perea y Marcela Rodríguez Peña. Por tanto, ante la ausencia de una ley específica sobre la materia, que prescriba una prohibición concreta y precisa con relación a este tipo de comportamientos, la Escuela Normal Superior Demetrio Salazar Castillo de Tadó, no está autorizada a ejercer este tipo de prohibiciones.

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