La Ley de Seguridad Ciudadana 1453/11 en su artículo
108 reformó el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal,
retrocediendo, al establecer como querellable el delito violencia intrafamiliar, lo que quiere decir que se puede desistir de la denuncia y no continuar la accion
penal, administrativa o civil y la debe accionar la propia victima
y no de oficio de las autoridades, que hipocrecia, los legisladores hombres
cuando no estan pendientes las mujeres, nos meten micos, para
autoprotegersen; a donde la protección de los derechos de las mujeres y
niñas?
Según cifras reveladas por las
entidades, 69.713 mujeres son víctimas de violencia intrafamiliar, lo que
representa el 78% de los casos conocidos por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con el Informe Forensis 2010. La causa
principal es la violencia de pareja, con 51.182 casos.
“La derogatoria de la Ley 1142
del 2007, que de manera expresa establecía la violencia intrafamiliar como
delito no querellable, coloca a las mujeres del país en una especial situación
de desprotección, ya que la iniciación de la investigación penal está sujeta al
consentimiento de las mismas y, en alguna forma, supone un retroceso a la
protección especializada que el legislador brinda a través de la Ley 1257 del
2008, conocida como la Ley de no violencia contra la mujer”, dice Ministerio Publico.
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