Sentencia C-804 de 2006 " Pretender que se utilice como universal el vocablo "Hombre", solo trae la exclusion de las mujeres..."
ACUERDO 381 DE 2009 (Junio 30)
"Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Ver la Circular de la Sec. General 028 de 2009
ARTÍCULO 1. Uso del lenguaje incluyente en documentos oficiales. Todas las entidades públicas de carácter Distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Acuerdos, Decretos Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs.
ARTÍCULO 2. Uso del lenguaje incluyente en eventos públicos. En todos los eventos públicos y medios de comunicación de las entidades distritales, se deberá hacer uso del lenguaje con perspectiva de género en todas las intervenciones y alocuciones que se realicen.
ARTÍCULO 3. Lenguaje incluyente. Entiéndase por lenguaje incluyente, el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino.
ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES Secretaría General
SAMUEL MORENO ROJAS -Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Ojo: No nos dé pereza escribir o hablar para visualizar lo femenino, mujeres, niñas...
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